De conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo y varios Juzgados y Audiencias Provinciales, las cláusulas establecidas en las escrituras de préstamos o créditos hipotecarios relativas al pago de los gastos de formalización de los mismos son nulas por abusivas, en tanto en cuanto, la imposición unilateral al prestatario no es ajustada a Derecho. Consideran estas resoluciones judiciales que son las entidades financieras las máximas interesadas en que las distintas escrituras públicas otorgadas sean inscritas en el Registro de la Propiedad; además de que, como sujetos titulares de la garantía constituida, son los sujetos pasivos del impuesto que grava dicha operación.

Los gastos de formalización a que se hace referencia por los Juzgados y Tribunales son los referidos al pago de la Notaría, el Registro de la Propiedad, los de gestión por la Asesoría y los del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La manera de proceder si es Vd. afectado pasa por la realización de una reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera correspondiente. Para el caso de que no le contesten o que la respuesta sea negativa, será necesaria la interposición de la correspondiente demanda judicial.

Si desea Vd. más información sobre la posibilidad de reclamar en su caso y la viabilidad de realizarlo, póngase en contacto con nosotros.