Recientemente, en el desarrollo de un procedimiento judicial, este Despacho ha recibido una providencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en un recurso contencioso administrativo formulado contra una liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones, impugnando el método aplicado por la Oficina Liquidadora, a tenor de lo dispuesto en la Orden 23/2013 de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Como es ya conocido, dicha Orden, con fundamento en el método de comprobación de valores previsto en el apartado 1.b) del artículo 57 de la Ley General Tributaria, pretende establecer el valor real del inmueble, mediante la aplicación del valor catastral, actualizado por los índices que en dicha orden se establecen, para los municipios de la Comunidad Valenciana. Concretamente, la Orden, en su artículo 5.1 dispone que: “..la estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el artículo 2 se realizará por la Administración Tributaria de la Generalitat aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo”.

Tal método constituye la enésima argucia legal creada por la Conselleria para habilitar un sistema «cómodo y práctico» de efectuar comprobaciones de valor de las liquidaciones de los impuestos de transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones que permitan exigir a los sujetos pasivos de los respectivos impuestos un pago complementario a la liquidación efectuada por el contribuyente en período voluntario.

Conocida es la extendida jurisprudencia que sistemáticamente ha ido declarando nulas estas liquidaciones, por incurrir en defectos de motivación, por variadas razones; y también son conocidos los sucesivos intentos de la administración de sortear o evitar las reiteradas nulidades decretadas por el TEAR y TSJ, por falta de requisitos de motivación o de forma, de estas liquidaciones complementarias.

Así, en los últimos diez años hemos visto al TEAR y al TSJ anular liquidaciones efectuadas atendiendo al criterio de los técnicos de la administración, porque aplicaban fórmulas estereotipadas para determinar el valor de los inmuebles, sin efectuar un reconocimiento y valoración individualizada del inmueble en cuestión.

Posteriormente, sucesivas modificaciones de criterios en la aplicación de los métodos del artículo 57 de la Ley General Tributaria han variado el criterio del TEAR. Pero, con bastante unidad de criterio, desde el Tribunal Supremo a los Tribunales Superiores de Justicia, se ha determinado que no se podía admitir como valoración pericial la que se efectuaba desde un despacho de la administración, ni tampoco la aplicación automática de fórmulas estereotipadas. En el caso de la Comunidad Valenciana, la promulgación de la Orden 23/2013, supuso un nuevo escenario, ya que vino a consagrar el principio de que la valoración realizada atendiendo al valor catastral, multiplicado por coeficientes de actualización, constituía un método con “presunción” de legalidad.

Aparte de los problemas de retroactividad de la Orden, que han sido continuamente denunciados en los sucesivos recursos planteados, el TEAR últimamente ha venido rechazando los recursos contra estas revisiones, a pesar de verse obligado a reconocer, como dice en muchas de estas resoluciones, que «..la aplicación de la orden puede conducir, en algún caso concreto, a valoraciones alejadas del valor real..», lo cual no deja de ser una clara evidencia de las deficiencias del sistema.

Pero, en vía contenciosa, sigue subyaciendo el criterio contrario del TSJ de la Comunidad Valenciana, respecto de esta novedosa legislación autonómica. Así, se abrió un paréntesis en las sentencias dictadas por la sala respecto de estas comprobaciones, que se vinieron aplicando durante 2014 y 2015. La reciente sentencia de 28 octubre 2015 fue probablemente la primera que, tras la vigencia de la Orden, claramente dijo que: “la Orden de 23/2.013, en nada afecta para mantener la opinión contraria, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala”.

La novedad que resulta de la providencia, en un reciente recurso formulado, ha abierto una vía esperanzadora para el administrado. La Sala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha puesto de manifiesto al recurrente, la posibilidad de extender el objeto de la demanda, a la posible nulidad o anulación de la citada orden de la Conselleria.

El Artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su apartado 1, que: “Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho”; y en su apartado 2, que: “la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior”.

La Orden, en la práctica, viene a identificar el valor real o de mercado con el valor catastral multiplicado por un coeficiente, cuestionando o inquietando las definiciones de la ley del Impuesto de Transmisiones, al introducir un sistema que no se contempla en ninguna de las normas del ordenamiento, en que se contiene un sistema de valoración de inmuebles, sea la Ley del Suelo y su Reglamento, como la Ley de Expropiación para los procedimientos expropiatorios, en todos ellos, nutrida jurisprudencia y los propios TEAR, sostienen que la única valoración adecuada para resolver la controversia valorativa, no es otra que la valoración individualizada llevada a cabo por peritos independientes.

De tal modo, la pretensión de la Orden en cuestión, de establecer el valor real de los bienes inmuebles radicados en la Comunidad Valenciana, a efectos de comprobación de valores en los ámbitos del impuesto de transmisiones y sucesiones y donaciones, no sólo eleva una carga fiscal con carácter retroactivo que puede ser contraria a los principios tributarios, a la seguridad jurídica y a los principios de capacidad económica consagrados en nuestra Constitución, sino que colisiona con el principio de reserva de ley tributaria y de jerarquía normativa, al entrar en conflicto con la definición de una ley de rango superior, como es la Ley del Impuesto e incluso la Ley General Tributaria.

La Actividad administrativa impugnable, en el contexto del objeto del recurso contencioso-administrativo, a tenor del contenido del apartado 2 del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permite al Tribunal declarar la validez o nulidad de la disposición administrativa de carácter general –puesto que tiene la competencia para ello–, si se han impugnado determinados preceptos de la misma, ampliándose el objeto material del recurso para integrar en su seno a preceptos relacionados por razones de conexión o concordancia. Ante la oportunidad que ofrece la providencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nos hemos acogido a la sugerencia efectuada, esperando que en su momento se dicte sentencia decretando la nulidad de dicha Orden.

Ello supondrá, en el caso de que así se declare, un posicionamiento claro y contundente de nuestros tribunales, que seguro requerirá una profunda revisión de los criterios de comprobación de valores por la administración. De hecho, ya nos consta que se están llevando a cabo comprobaciones mediante informes periciales; pero eso será objeto de otro análisis en este mismo foro.

Por ahora, les dejamos con el contenido de la citada providencia (Providencia TSJ Comp Valores), emplazándoles a que continúen visitando nuestra web, donde daremos cuenta de la futura sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el resultado del procedimiento de comprobación de valores incoado.